REGLAMENTO FLS2017
(Aprobado por
en Sevilla a 24 de enero de 2017)
ARTÍCULO 1º: Lugar y horarios.
La Feria del
Libro de Sevilla 2017 se celebrará en Plaza Nueva, del 18 al 28 de mayo, ambos inclusive. Los horarios de apertura y
cierre serán:
-
De Lunes a Viernes, de 11,00 a 14,00 y de 18,00 a 22,00.
- Sábados, domingos
y festivos, de 11,00 a 14,30 y de 18,00
a 22,00.
La Dirección de
Feria se reservará la facultad de modificar la fecha, ubicación y horarios en
caso de necesidad o conveniencia.
ARTÍCULO 2º: Expositores y
asignación de casetas.
2.1.
Podrán concurrir como expositores a la Feria,
librerías, editoriales, y previo acuerdo, entidades públicas y privadas
colaboradoras, así como las propias organizaciones representativas del sector
FAL o AEA. Las decisiones para la asignación y ubicación en el recinto, así
como el establecimiento de zonas según tipo de expositor, serán tomadas por la
Junta Directiva de la Asociación.
2.2.
Criterios de
selección de expositores. Con las solicitudes recibidas en tiempo y forma, y
que cumplan con los requisitos establecidos, se elaborará la Lista de solicitantes. Para elaborar la
Lista de Expositores se seguirán los
siguientes pasos y criterios:
1. Se valorará, en
primer lugar, las solicitudes de librerías y editoriales que hayan asistido en
años anteriores, valorando el número de años de asistencia continuada.
2. Para la selección
de nuevos expositores se favorecerá la presencia de librerías, respetando su
papel de cauce de comercialización preferente. Entre las nuevas solicitudes de
librerías se valorará:
a)
Su ubicación, dando preferencias a las librerías
locales, provinciales, regionales o nacionales, en este orden.
b)
Que comercialicen fondos bibliográficos estables
durante todo el año, así como el porcentaje que supone la exposición y venta de
libros en sus locales comerciales.
c) La calidad o
especialización de los fondos comercializados, así como la actividad cultural que desarrolle.
3. Para la selección
de editoriales como nuevos expositores se valorará:
a)
Su ubicación, dando preferencias a las editoriales
locales, provinciales, regionales o nacionales, en este orden.
b)
La calidad o especialización de los fondos que
comercialice, así como su implantación comercial.
4. La Junta Directiva
de la AFLS valorará las solicitudes según los niveles de cumplimiento de estos
criterios; en caso de similitud de condiciones se procederá a sorteo entre esas
solicitudes en la misma reunión de Junta Directiva y siempre en presencia de
los representantes de FAL y AEA.
5.
En otros casos que pudieran presentarse no
claramente definidos en lo especificado anteriormente en este apartado, la
Junta Directiva de la AFLS podrá decidir sobre la base de la calidad, efectividad, y bien general de la feria.
6. Con las
solicitudes aceptadas y en función del número de casetas disponibles se
elaborará la Lista de Expositores. Se elaborará también una Lista de Suplencias, indicando orden de
preferencia, para el hipotético caso de que se produjese alguna baja entre los
expositores aceptados. Será en cada caso la Junta Directiva quien opte en este
tipo de casos por la sustitución del expositor, la eliminación
de la caseta, o la utilización para servicios comunes para la feria, en función
de la ubicación, fecha de la baja y circunstancias de cada caso.
2.3.
Se reconocerán como Librerías a aquellas personas
físicas o jurídicas que, debidamente autorizadas, se dedican a la venta de
libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al público, los grandes
almacenes con sección específica de Librería, así como las cadenas
especializadas en cultura/ocio y libros. En caso de duda se requerirá la
opinión de la Federación Andaluza de Libreros.
No serán consideradas como casetas de librerías aquellas que
mantengan fondos tan sólo de una
editorial o grupo editorial o de distribución.
2.4.
Las tarifas de participación, impuestos incluidos, son:
Los expositores que soliciten casetas unidas y sin panel de
separación deberán abonar un importe de 420,00€, impuestos incluidos en
concepto de gasto extra por reforma de casetas. La AFLS podrá estudiar y
proponer otro tipo de casetas o soluciones técnicas que cubran las necesidades
de este tipo de expositores, y tendrá que contar en todo caso con su visto
bueno. Estas propuestas se elaborarán en función de las posibilidades técnicas
y presupuestarias de la FLS2017, dando prioridad a los expositores que solicitaron
este tipo de casetas el pasado año.
Las modificaciones que se soliciten del mobiliario estándar contarán
también con un sobrecoste. La AFLS se reserva el derecho a modificar la
tipología y diseño de casetas, informando de las características de estas a los
expositores.
El importe, condiciones de pago, e ingresos en concepto de garantía,
establecido para patrocinadores o colaboradores, públicos o privados, que
deseen tener caseta, estará sujeto a acuerdo de colaboración entre las partes,
debiendo ser aprobado por la Junta
Directiva de la AFLS.
2.1.
En el momento de solicitar la caseta deberá proceder
al ingreso de 300€ en la cuenta nºIBAN ES83-2100-7124-5923-0006-8130 (BIC
CAIXESBBXXX), de la AFLS en concepto de garantía para tramitación de
solicitudes. Este importe deberá ser ingresado en fecha límite del 15 de
febrero, fecha límite también para la recepción del formulario de solicitudes (ampliada al 20 de febrero). El ingreso
de esta cantidad no significa necesariamente la aceptación de la solicitud por
parte de la AFLS, que queda a expensas de la decisión final de la Junta
Directiva y del sorteo de casetas. En caso de resultar adjudicatario de caseta,
deberá ingresar en el plazo de 15 días naturales desde que se le comunique, el
resto del importe según las tarifas establecidas. En el caso de no poder
aceptar alguna solicitud, la garantía para solicitudes será devuelta por la
organización de la feria en el plazo máximo de 15 días.
El ingreso en concepto de garantía no será necesario en el caso de
solicitantes que entren en la categoría de Organismos Públicos u otras
Entidades, si así se acuerda. Sí será imprescindible en estos casos la
recepción en el plazo indicado del formulario de solicitud, debidamente sellado
y firmado, que supone compromiso firme de asistencia a la FLS2017 por parte del
solicitante, en el caso de ser aceptada su solicitud.
2.2.
La decisión final sobre las empresas o entidades a
las que se conceden espacios expositivos, y la distribución en el recinto de
estos, será tomada por la Junta Directiva, según los criterios indicados en el
apartado 2.2.
2.3.
La renuncia a la caseta tras su asignación supondrá
la pérdida inmediata, por parte del expositor, de las cantidades entregadas a
cuenta. La AFLS se reserva la posibilidad de aplicar otras medidas legales,
exigir el pago del resto del importe de la tarifa de participación que quede
pendiente, o de no aceptación de solicitud en años posteriores.
2.4.
Se estudiará, caso a caso, la posibilidad de cesión
de espacios a librerías y editoriales virtuales, mediante acuerdo de colaboración.
2.5.
Quedan automáticamente excluidos las solicitudes de
empresas que tengan pendiente de pago importe alguno de las cuotas de Ferias
anteriores u otros conceptos con la AFLS, con la excepción de Organismos públicos u otras Entidades, por
motivos justificados y previa aprobación de la Junta Directiva.
2.6.
La posible asignación de una segunda o más casetas
supondría una tarifa de 1500 euros y la firma de un convenio de colaboración.
La propuesta de Convenio de Colaboración habrá de ser presentada por la entidad
interesada, junto con su solicitud de caseta antes del 15 de
febrero.
2.7.
En caso de resultar adjudicatario, y ser considerado
por tanto expositor, deberá ingresar, en el plazo máximo de 15 días naturales
desde que se le comunique, el resto del importe, según tarifas establecidas. El
incumplimiento de este requisito podrá llevar a la pérdida de la condición de
adjudicatario. Quedan exentos de este requisito los Organismos públicos u otras Entidades, que se regirán por los
respectivos convenios o acuerdos de colaboración.
2.12 Listado de Expositores,
Plano del recinto, y sistema de sorteo. Se procederá de la siguiente
forma, y siempre sobre la base de la capacidad de la Junta Directiva de tomar
decisiones:
a) Una
vez cumplimentados, en plazos, todos los requisitos por los solicitantes, se
elaborará la Lista de Expositores admitidos,
comunicándola a estos y haciéndola pública.
b) Se elaborará el
plano de distribución de las casetas en el recinto, pudiendo ser asignadas
casetas a aquellas entidades con las que se mantiene acuerdos de colaboración o
patrocinio. La Junta Directiva se reserva la capacidad de decidir el
establecimiento de sectores según el tipo de expositores.
c) Se procederá al sorteo de la siguiente forma:
1. Se asignarán las
casetas a entidades colaboradoras o patrocinadoras.
2. Se sortearán las
casetas asignadas a librerías entre las librerías expositoras.
3. Se sortearán las
casetas asignadas a editoriales entre las editoriales expositoras.
4. En el caso de
producirse cualquier necesidad o circunstancia especial, que pudiera influir en
el desarrollo del sorteo, habrá de ser planteada y estudiada previamente a la
realización del sorteo.
5. La Federación
Andaluza de Libreros y la Asociación de Editores Andaluces podrán proponer,
cada una, la asistencia como observadores en el
sorteo, de hasta dos representantes de sus asociaciones.
6. Al término del
sorteo se levantará acta y se elaborará la Lista
de Expositores.
d) En el plazo máximo
de una semana tras el sorteo, se comunicará a los expositores su número de
caseta y ubicación
ARTÍCULO 3. Aceptación del Reglamento.
El hecho de firmar la solicitud para participar en la Feria equivale
a la aceptación expresa de todas las cláusulas del presente reglamento, así
como a las disposiciones y acuerdos que pudiera tomar la Junta Directiva. El
incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo se interpretará como
renuncia del expositor a todos sus derechos, así como, a juicio de la Junta
Directiva, a la posibilidad de ser sancionado incluso con la no asistencia a
posteriores ferias.
ARTÍCULO 4. Responsabilidad y cuidado de casetas.
El expositor deberá responder del perfecto estado de su caseta al
término de la Feria, reponiendo por su cuenta, de acuerdo con la empresa
instaladora, el material que sufriese cualquier tipo de deterioro, y quedando
prohibida cualquier modificación de las casetas, interior o exteriormente, así
como agujerear o deteriorar sus paredes, suelos o techos.
ARTÍCULO 5: Obligaciones.
5.1. La intención de
cesión total o parcial de uso de la caseta a persona distinta a aquella a cuyo
nombre haya sido solicitada, deberá ser comunicada a la Dirección de Feria
antes del inicio de esta. Nunca podrá ser cedida a empresas ajenas al sector
del libro. La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o denegar este
tipo de solicitudes, así como de la posibilidad de asignar la caseta a otra
empresa o entidad solicitante.
5.2. Queda prohibida la
colocación de carteles, pegatinas y cualquier otro objeto sobre las fachadas de
casetas. Igualmente queda prohibida la colocación de reclamos publicitarios u
otro tipo de elementos en los espacios públicos exteriores, incluso junto a la
propia caseta del interesado.
Cualquier excepción que pudiera considerarse de interés general,
habrá de solicitarse a la Dirección de Feria.
5.3. Queda prohibido el
uso de equipos de sonido y megafonía particulares. Igualmente queda prohibida
la realización de cualquier tipo de actividad, no aprobada, en los espacios
públicos. Cada expositor será
responsable de que las actividades realizadas dentro de las casetas no molesten
ni interfieran en las actividades de las casetas vecinas, ni interrumpan la
circulación y acceso de visitantes a las casetas y al recinto. La Dirección de
Feria se reserva la capacidad de suspender actividades de los expositores que
incumplan este punto. Cualquier excepción que pudiera considerarse de interés
general, habrá de solicitarse a la Dirección de Feria.
5.4. Las casetas podrán
permanecer abiertas al público tan sólo durante los horarios oficiales de
apertura y cierre de la Feria. Cualquier infracción, tanto por exceso como por
defecto en los horarios podrá ser sancionada.
5.5. Las ventas deberán
realizarse desde el interior de las casetas sin que, en ningún caso, los
vendedores atiendan al público desde el exterior o presionen a éste para la
adquisición de libros. Queda prohibida la colocación de reclamos publicitarios
en el exterior de las casetas.
5.6. Queda prohibido el
reparto de publicidad no genérica de la feria en el recinto, exterior de
casetas o espacios comunes. Para objetos o elementos no estrictamente publicitarios que se
quisieran
entregar a visitantes, deberá solicitarse autorización a la Dirección de la
Feria, que se reserva el derecho de decisión.
ARTÍCULO 6: Diseño del recinto de la Feria.
La Junta Directiva, a propuesta del Director de feria se reserva el
derecho a modificar el número y la ubicación de casetas, en todo momento, en
función del bien general de la Feria y el cumplimiento de las normativas y
necesidades urbanísticas y de planificación del recinto, así como por
circunstancias sobrevenidas. Igualmente se reserva el derecho a instalar
espacios expositivos de cualquier índole a patrocinadores y colaboradores de la
Feria, en contraprestación a su
aportación, así como a Servicios. También se reserva el derecho, en base al
bien general de la feria, a la instalación de nuevos espacios expositores de
promoción o comerciales, fijos o móviles, dentro o fuera del recinto, debiendo
comunicar tales circunstancias y las condiciones de uso o contratación, a todos
los expositores antes del comienzo de la feria.
ARTÍCULO 7: Fondos comercializables y descuentos.
7.1. Los expositores libreros podrán exponer y vender en sus
casetas libros ‘nuevos’ que estén autorizados a vender en sus
establecimientos comerciales respectivos. Igualmente se permitirá la venta de
libro electrónico o publicaciones literarias o de consulta en formato digital o
de audio. Los editores sólo podrán
exponer y vender libros de su propio fondo, considerándose como tales los
de las empresas que habitualmente administran.
Quedan expresamente prohibidas las exposiciones y venta de „libros de saldo‟ y „libros de viejo‟,
así como de cualquier otro tipo de objeto o producto comercial sin registro
ISBN o ISSN. Para casos que pudieran considerarse excepcionales deberá
solicitarse autorización a la Dirección de la Feria, que se reserva el derecho
de decisión.
7.2. Los expositores
concederán al público un descuento
especial obligatorio y único del 10% sobre el PVP, y en todo caso habrán de
respetar los precios indicados por los editores para cada modalidad de venta.
7.3. Sólo se podrán
vender, ofertar y exponer en la Feria libros y medios audiovisuales que sean parte del libro, quedando expresamente
prohibida la exposición, oferta y venta de cualquier otro producto que no sean
libros. Igualmente queda prohibida la venta de lotes de libros cuyo precio
total sea inferior a la suma de los parciales de las publicaciones incluidas en
ellos, así como de cualquier publicación a precio de saldo.
7.4. Los expositores
que habitualmente y durante todo el año, comercialicen soportes y libros
digitales podrán solicitar autorización para la venta de estos. La Dirección de
la Feria estudiará las propuestas que
reciba, reservándose el derecho de decisión, caso a caso, en base al bien
general de la feria.
7.5. Los expositores se
obligan y comprometen, conforme a la legislación vigente, a la aplicación del
descuento del 10% exclusivamente en el recinto de la Feria del Libro, y a la no
utilización del término “Feria del Libro” y aplicación del citado descuento en
sus establecimientos comerciales o promociones. Se considerará falta grave el
incumplimiento de este compromiso.
ARTÍCULO 8: Actividades y Firmas.
Para la mejor coordinación de la Feria, todo participante (expositor
o entidad que realice actividades) ha de comunicar a la Dirección, con
antelación suficiente las actividades, promociones, o firmas de autores que
tenga previsto realizar.
Los expositores se comprometen a facilitar los datos estadísticos
que le sean solicitados, así como cumplimentar aquellos cuestionarios que le
sean presentados por la Dirección de Feria.
La AFLS se reserva el derecho de cobro por uso de espacios comunes
para el desarrollo de actividades. La suspensión injustificada de actos ya
programados por parte del solicitante podrá suponer la pérdida del derecho a
organizar actividades en sucesivas ediciones de la Feria del Libro. La
organización de la AFLS se reserva el derecho de modificación, cambio o
suspensión de actos por causas justificadas y/o sobrevenidas como
circunstancias meteorológicas, de seguridad, organizativas u otras.
Desde la web de la FLS2017 se hará público el plazo y forma de
presentación de solicitudes de actividades. La decisión de aceptación o
denegación de estas, y la designación de ubicación y horarios, correrán a cargo
del Director de la feria, quien informará debidamente a la Junta Directiva.
Como criterios de aceptación de actividades se tendrá en cuenta, entre otros
aspectos y sin orden de preferencias:
Que contribuya a
la coherencia, calidad y variedad de la programación.
Las garantías de
capacidad organizativa del solicitante. Se valorará positivamente la capacidad
de comunicación y promoción del solicitante de las actividades. Se valorará
negativamente la existencia de incidentes, o la suspensión de actividades en
años anteriores.
Se valorarán
positivamente las actividades propuestas por expositores o colaboradores.
Se valorarán
positivamente aquellas actividades que contribuyan al éxito comercial y al bien
general de la feria, mediante por ejemplo, firmas de autores en espacios comunes.
La solicitud de actividad deberá ser presentada por la librería,
editorial, o entidad organizadora del acto.
La responsabilidad del correcto desarrollo de la actividad
corresponde siempre al solicitante. La AFLS se compromete a la cesión del
espacio en las condiciones básicas de sonido y mobiliario, correspondiendo a la
entidad solicitante cualquier elemento extra. Para la utilización y/o
instalación de elementos extraordinarios deberá presentarse solicitud a la
Dirección de feria. La AFLS se reserva el derecho de establecer tarifas de uso
por estos espacios comunes, debiendo informar de ello previamente al solicitante.
La entidad que organice algún tipo de actividad en espacios del
recinto ha de velar siempre por el buen desarrollo de la feria, evitando
molestar a otros expositores, y especialmente habrá de evitar, mediante
personal propio bloquear calles y espacios que dañen el libre acceso de los
visitantes a las distintas casetas, así como generar ruidos u otras molestias.
Este punto habrá de tenerse en cuenta especialmente en el caso de firmas de
autores. La Dirección de feria se reserva la capacidad de denegar, e incluso
suspender, actividades o firmas que considere puedan generar este tipo de daños
a los expositores, o bien ordenar su traslado a zonas comunes. En cualquier
caso la entidad organizadora de la actividad deberá poner en conocimiento de la
Dirección de feria sus previsiones de
organización, y personal y medios
disponibles, siguiendo en todo caso
las indicaciones de la Dirección de feria y personal responsable de la AFLS.
Las ventas de publicaciones se realizarán siempre en las casetas de
los diferentes expositores, no pudiendo realizarse venta en los espacios de
actividad comunes, salvo autorización expresa de la Dirección de feria.
ARTÍCULO 9: Sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de los artículos del presente
Reglamento dará lugar a la posible sanción por parte de la Junta Directiva a
propuesta del Director de Feria, consistente en la exclusión de la Feria por
uno o varios años, de acuerdo con la gravedad de la falta y la reincidencia en
la misma.
Si en la interpretación del Reglamento existieran posturas distintas
entre expositor y la Dirección, el primero deberá remitir en un plazo de 24
horas un escrito de alegaciones a la Junta Directiva de la Asociación, que se
reunirá y decidirá sobre la cuestión planteada, comunicando al interesado su
firme decisión en el plazo de 48 horas. Si el infractor persistiera en su
actitud, una vez comunicada la decisión, se le sancionará con la exclusión de
su participación en Ferias posteriores, notificando la sanción al Gremio o
Asociación al que perteneciera el expositor sancionado. Si la infracción
contuviera una especial gravedad, por sí misma, o por circunstancias externas,
la sanción podría llegar hasta la clausura de la caseta durante la Feria en
curso.
ARTÍCULO 10:
La Asociación Feria del Libro de Sevilla no se hace responsable de
los daños o deterioros que pudieran sufrir los libros de los expositores en sus
casetas respectivas por razones de lluvia, incendio, robo, hurto etc., por lo
que se recomienda que cada expositor ampare su mercancía con un seguro contra
todo tipo de siniestros y eventualidades. Igualmente la AFLS no se hace
responsable de daños que pudieran producirse por fallos o interrupciones de
suministros eléctricos ocasionados por
las empresas suministradoras o instaladoras. Así mismo, cada expositor es responsable de los daños que
pudiera causar a terceras personas por la mala utilización o uso negligente de
las casetas.
ARTÍCULO 11:
La representación de la Junta Directiva recae a todos los efectos en
la Dirección de Feria, que cuenta con capacidad de decisión y ejecución plena,
dando cuenta en la próxima reunión de la Junta Directiva de todas las
decisiones adoptadas. Será la Dirección la capacitada para decidir cuándo
convocar a la Junta Directiva para asuntos de especial importancia o gravedad.
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